Claves para entender la prescripción enfermera
El sector de la enfermería está de enhorabuena. Han visto cumplida una de sus mayores reivindicaciones desde hace más de 10 años. A partir de ahora, los enfermeros y enfermeras ya podrán prescribir recetas de algunos medicamentos, sin necesidad de que lo avale un médico.
Así lo recoge el Real Decreto de prescripción enfermera, aprobado por el gobierno. Estos profesionales podrán recetar fármacos y aplicar vacunas, respaldados por la ley. Según se recoge en el BOE, los enfermeros “podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial”.
Con respecto a la administración de las vacunas, estos profesionales sólo necesitarán la orden de dispensación correspondiente, salvo en condiciones especiales del paciente y necesite una valoración específica del médico.
Tal y como se cita en el portal Abogados y penal, para llegar a este punto ha sido necesaria la cooperación entre la Mesa de la Profesión Enfermera, el Foro de la Profesión Médica, la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, así como de la Comisión Permanente de Farmacia.
De esta forma ya no es el Ministerio de Sanidad el encargado de acreditar a los enfermeros y enfermeras la capacidad de prescribir fármacos, sino que serán las comunidades autónomas las que tienen esa potestad.
La nueva normativa contempla que los profesionales de la enfermería tendrán que cumplir unos requisitos previos para poder recetar fármacos. Y es tener, al menos, un año de experiencia profesional. Para aquellos que no han llegado a ese período, la Administración de Sanidad correspondiente dará un curso de formación gratuita para obtener esa acreditación.
El Decreto establece que esta situación estará controlada por protocolos de actuación y guías de práctica clínica y asistencial. Serán los que determinen la actuación de todos los profesionales sanitarios en el ámbito de los medicamentos que necesiten prescripción médica. Además será necesaria la participación de las organizaciones enfermeras y médicas dentro de la Comisión Permanente de Farmacia.
Qué medicamentos podrán recetar
Es importante resaltar que el sector de la enfermería no podrá recetar todos los medicamentos. Estos son los casos en los que sí podrán prescribir:
–Aquellos medicamentos y productos sanitarios que no necesitan receta médica.
– Los que no necesitan de un diagnóstico médico previo. Es decir, vacunas, insulinas, material de curas y heridas, cremas para quemaduras, oxitocina o medicamentos a mujeres embarazadas en el parto, calmantes,… Siempre atendiendo a unos protocolos de actuación entre las autoridades y los profesionales sanitarios.
– Medicamentos sujetos a un diagnóstico y prescripción médica. Son los casos en los que los enfermeros-as realizarán un seguimiento del paciente después de un análisis previo del médico.
Otras actuaciones de forma autónoma
– Además los enfermeros-as podrán suministrar fármacos en casos de asistencia con equipos de urgencia y no viaje ningún médico.
– En los hospitales cuando, según prescripción médica, las enfermeras heparinizan a los pacientes, para evitar la obstrucción de la vía por coagulación de la sangre.
– En la UCI. Adaptación y desadaptación al respirador con el empleo de anestésicos y relajantes musculares.
– Y en todos aquellos servicios donde no hay plantilla de médicos de forma permanente: como en colegios, empresas, ambulancias, instalaciones deportivas o residencias.
El colectivo de enfermeros y enfermeras que no solo dispone de gran formación de base con una carrera superior, sino que continúan especializándose con cursos de enfermería para estar actualizados, aplaude esta medida que que llega en plena campaña de vacunación contra la gripe y en la que muchos Centros de Salud quedaban colapsados o con retrasos en la administración de la vacuna. Ya no será necesario contar con el diagnóstico del médico de forma individual para cada paciente.