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Este espacio lo dedico al estudio y experiencias que como personal de Enfermería hemos tenido a lo largo de nuestra vida profesional, te invito a que añadas tu conocimiento y vivencias de lo que te a tocado vivir de la bioetica en enfermería

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Rico Comentario por Rico el mayo 24, 2010 a las 6:18pm
Una excelente aportacion Silvia, espero y sea la primera de tantas
saludos, Gracias
SILVIA RODRIGUEZ SOTELO Comentario por SILVIA RODRIGUEZ SOTELO el mayo 23, 2010 a las 3:51am
TE COMPARTO ESTA INFORMACION ESPERO SEA DE UTILIDAD

INICIATIVA DE LEY.
QUE ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD CON UN ARTICULO 41-BIS, PARA
INCORPORAR LA OBLIGACION DE CONTAR EN LOS HOSPITALES DEL SECTOR
PUBLICO, PRIVADO Y ASISTENCIAL, CON COMITES HOSPITALARIOS DE BIOETICA,
PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
por la que se reforma y adiciona el artículo 41-bis de la Ley General de Salud, con la finalidad
de crear en los hospitales públicos y privados, los comités hospitalarios de bioética, al tenor
de la siguiente
Exposición de Motivos
El progreso y evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de
tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de salud, los
investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población, en sus ámbitos de
conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del ejercicio profesional,
como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la tecnología en la salud individual
y colectiva.
Asimismo, es preciso destacar que amplios sectores de la población, se encuentran
atemorizados ante las expectativas de las supuestas agresiones y usos de que pueden ser
objeto, por las nuevas tecnologías de la medicina, incertidumbre y miedo a los que han
contribuido con diversas intenciones el cine comercial, la literatura de ciencia ficción, el
cientificismo y las declaraciones y denuncias infundadas, sobre todo de diversos actores
ajenos a la medicina.
A todo lo anterior, se han sumado situaciones y hechos concretos y reales de agresión a la
vida, la persona y la dignidad, entre los cuales como ejemplo señalaremos tan sólo la
investigación en humanos realizada por los nazis en sus campos de concentración y
exterminio, las políticas de limpieza étnica en la ex Yugoslavia, las políticas eugenésicas de
varias dictaduras, la disposición de embriones para experimentación, las pruebas en humanos
de nuevos medicamentos sobre todo en países pobres del planeta, y el uso de la tecnología
para el desarrollo de armas biológicas y de destrucción total.
Ante este escenario, la sociedad tiene temores, por diversas causas, reales o infundadas, por
las posibles transgresiones de las que creen puede ser objeto, que generan desconfianza en
los ciudadanos, hacia los servicios de salud y eventualmente de los mismos médicos.
Ante todo lo anterior surgió como alternativa y respuesta, una nueva disciplina, la bioética;
ciencia que conjuga a la medicina, el derecho y la filosofía, como expresión de médicos,
investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así crearon una nueva metodología de
análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y de investigación, que se basa en el
análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos, en una reflexión ética plural y respetuosa de
las creencias e ideologías de la otredad.
La bioética surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual
los propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de
tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta inmediata, ante
situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los líderes
morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo dogmático.
La postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo
científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al menos en dos posiciones radicalmente
opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los
científicos e investigadores que exigen que no se detenga por motivos éticos o morales, la
investigación y sus aplicaciones, ellos aducen en este sentido, una supuesta carencia de
ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las
libertades de pensamiento y ejercicio profesional.
Al respecto, Jurgen Habermas sostiene que el conocimiento se acompaña de intereses, y
señala que el imaginario paraíso del progreso, auspiciado por los avances de la ciencia,
empuja a la identificación de valores técnicos y a interpretar la racionalidad técnica como
única forma de racionalidad, para Habermas se detenta con engaño la supuesta neutralidad,
como atributo de la ciencia, y señala que la categoría de progreso es una herencia ideológica
de la Ilustración.
La segunda postura es la que sostienen personas con un fuerte estamento moral, con fuertes
convicciones religiosas, posiblemente también ambientalistas y a quienes les preocupan entre
otras cosas, que con el advenimiento del conocimiento del genoma humano y la terapia
génica, se vuelva a la recreación de las temidas políticas eugenésicas.
Entre estas dos posturas irreconciliables, aparece en las sociedades democráticas
contemporáneas, una tercer alternativa, donde se cuenta con nuevos factores que actúan
como referencias a los proyectos y posiciones contradictorias, en las cuales el primer interés
es siempre el ciudadano y sus derechos, y donde el concepto de libertad y dignidad es clave
omnipresente en toda expresión social, y el quid del asunto no radica en que sea el gobierno o
los científicos quienes pongan las normas, sino los usuarios de los servicios y sus
representantes populares, los legisladores.
En este sentido, para Francis Fukuyama, los intereses de los científicos son muy a menudo de
índole personal, sino es que incluso son de ambición y pecuniarios, por lo que el control de la
biotecnología corresponde exclusivamente a los legisladores, quienes son los únicos
representantes electos, lo que les otorga soberanía en esta materia y la autoridad para
controlar el ritmo y alcance del desarrollo tecnológico. Incluso, continúa Fukuyama, a pesar
de los lobbing y cabildeos (sic), son los diputados quienes pueden tener la mejor visión de la
voluntad popular.
Es preciso responder rápidamente a las necesidades de la sociedad y establecer una
regulación nacional para asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito
intrahospitalario, para lo cual proponemos la creación de comités hospitalarios de bioética,
integrados por grupos inter y mutidisciplinarios, con una actitud ética pluralista, que se
ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud, certificando que al paciente le sea
proporcionada no tan sólo la atención en sus problemas de salud, sino información veraz y
suficiente.
Lograr que los encargados de bioética participen activamente en la formación de los
estudiantes de medicina y los de posgrado, y que participen en la discusión de los protocolos
de investigación, en el área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección de la
vida y los derechos de cada persona.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades
constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados,
sometemos ante esta asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 bis de la Ley
General de Salud
Artículo 41-bis. En todos los centros hospitalarios y los institutos nacionales, públicos,
privados o asistenciales, del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario
de bioética, el que tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y
supervisión de la investigación respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis
médica.
- Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados como equipos multi e
interdisciplinarios integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la
salud, los cuales podrán ser o no, trabajadores del hospital.
- Serán temas de análisis y opinión obligatoria, del comité hospitalario de bioética, los
siguientes: técnicas de reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación
artificial de la vida, genética, trasplante de órganos, donación de órganos, salud mental,
derechos de los pacientes, objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción de
conciencia de los usuarios, sigilo profesional, equidad y racionalidad en el uso de los recursos
disponibles, eugenesia, voluntad anticipada.
- A solicitud del paciente o sus familiares, podrá ser invitado a participar, en el comité
hospitalario de bioética, para opinar sobre su caso en particular, un ministro de culto, un
jurista o un bioeticista, designado por el propio paciente o sus familiares.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para
la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros
hospitalarios que deben tenerlos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, a 14 de noviembre del año 2002.
Diputados: Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica),
Alicia Concepción Ricalde Magaña, Clemente Silva Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela
Cabrales (rúbrica), Eugenio Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez, Felipe Olvera Nieto,
Francisco J. Cantú Torres, Francisco R. Sheffield Padilla, Gabriela Cuevas Barrón, Hilario
Esquivel Martínez, José María Rivera Cabello (rúbrica), Juan Alcocer Flores (rúbrica), Juan
Camilo Mouriño Terrazo, Juvenal Vidrio Rodríguez, Luis Alberto Villarreal, Luis Miguel
Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel W. Orozco Garza (rúbrica), María
Isabel Velasco Ramos, Mario Sandoval Silvera, Mauro Huerta Díaz, Neftalí S. Escobedo Zoletto
(rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua
Jiménez, Rodolfo Ocampo Velázquez y Rómulo Garza Martínez.
Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1590-I, jueves 23 de
septiembre de 2004.
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL
ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada
para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con
un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público,
privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, presentada en sesión de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Diputado Francisco Salvador López
Brito a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día
jueves 14 de noviembre de 2002.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44
y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y
55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el
siguiente DICTAMEN:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente,
desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso
legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos
previos de la Comisión dictaminadora.
II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance
de la propuesta de reformas en estudio.
III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los
argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de
respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
* El día jueves 14 de noviembre de 2002 en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el
Diputado Federal Francisco Salvador López Brito del Grupo Parlamentario del partido Acción
Nacional, presentó la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un
artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público,
privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, con fundamento en las
disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha,
la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L.58-II-1-
1058 a ésta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.
* La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI,
señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad
general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la
misma Constitución con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, tema
al que hace referencia la iniciativa de salud presentada por el Diputado Francisco Salvador
López Brito a fin de que se realice el dictamen correspondiente.
* De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del
Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión
denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual
ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos
mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición
de motivos, como el contenido de la iniciativa.
* Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen
correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para
fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio,
respecto de la propuesta para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector
público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, así como las
consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
El Diputado que promueve la Iniciativa, señala en su exposición de motivos que el progreso y
evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de tecnologías y
técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de salud, los
investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población, en sus ámbitos de
conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del ejercicio profesional,
como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la tecnología en la salud individual
y colectiva.
Que en los últimos tiempos se han presentado hechos concretos y reales de agresión a la
vida, la persona y la dignidad, entre los cuales señala como ejemplos la investigación en
humanos realizada por los nazis en sus campos de concentración y exterminio, las políticas de
limpieza étnica en la ex-Yugoslavia, las dictaduras, la disposición de embriones para
experimentación, las pruebas en humanos de nuevos medicamentos sobre todo en países
pobres del planeta, y el uso de la tecnología para el desarrollo de armas biológicas y de
destrucción total.
Que debido a las malas aplicaciones en la ciencia y la medicina, surge como alternativa y
respuesta, una nueva disciplina, la bioética; ciencia que conjuga a la medicina, el derecho y la
filosofía, como expresión de médicos, investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así
crearon una nueva metodología de análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y
de investigación, que se basa en el análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos, en una
reflexión ética plural y respetuosa de las creencias e ideologías.
La bioética surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual
los propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de
tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta inmediata, ante
situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los líderes
morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo dogmático.
Ante este escenario, es necesario proteger a la sociedad de latentes transgresiones a que
pueden ser objeto para evitar mayores desconfianzas en los ciudadanos hacia los servicios y
eventualmente la generada por los mismos médicos.
Argumenta en la iniciativa, que la postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo
ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al
menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento
generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se
detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este
sentido, una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes
así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.
Asimismo, el Diputado proponente, apunta que es preciso responder de manera urgente a las
necesidades de la sociedad y establecer una regulación nacional para asistir al paciente y a
sus familiares, sobre todo en el ámbito intrahospitalario, para lo cual propone la creación de
comités hospitalarios de bioética, integrados por grupos inter y multidisciplinarios, con una
actitud ética pluralista, que se ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud,
certificando que al paciente le sea proporcionada no tan sólo la atención en sus problemas de
salud, sino información veraz y suficiente, para lograr que los encargados de bioética
participen en la discusión de los protocolos de investigación, en el área de su competencia, lo
que equivale a asegurar la protección de la vida y los derechos de cada persona.
III. CONSIDERACIONES.
La Comisión Dictaminadora reconoce la necesidad de regular la instalación de Comités
Hospitalarios de Bioética de acuerdo a la complejidad de las instituciones y centros de
atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones
respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia, sin embargo, como
producto de la discusión y el análisis realizado con miembros de la comunidad científica y
bioética, presenta las siguientes consideraciones:
A. El autor de la iniciativa argumenta que el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo
científico y de tecnologías se ha visto confrontado al menos en dos disposiciones radicalmente
opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los
científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones
por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido una supuesta carencia de ideología
de las ciencias y de sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de
pensamiento y ejercicio profesional.
B. La bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas
médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien, el resultado de
dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto
no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que
rigen a la investigación biomédica y a la práctica clínica.
C. La bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales
relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse
quienes se dedican al estudio o a la investigación dentro del campo de la vida humana, su
objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican conflicto de
obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.
D. Los Comités de Bioética, ni sustituyen ni son una evolución de los Comités de Ética, la
esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la de la ética, de hecho, la bioética es
una forma especializada de la ética. Los Comités de bioética no tienen esferas de decisión
superiores a los comités de ética, porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al
ámbito de las decisiones.
E. La iniciativa presentada, elude la existencia de la normatividad vigente en el ámbito de
atención médica y de investigación, a través de la Comisión Nacional de Bioética y le otorga a
los Comités Hospitalarios de Bioética, atribuciones en materia de investigación que
actualmente corresponden a la Comisión de Ética de las instituciones de salud que realizan
investigación en humanos, figura contemplada en el artículo 98 de la Ley General de Salud y
regulada por el Reglamento de la misma ley en materia de investigación para la salud
(artículos 99, 100, 101, 104, 107, 108, 109 y 112), que tiene como atribución emitir la
opinión técnica sobre los aspectos éticos de las investigaciones propuestas, mediante la
revisión de los riesgos, los beneficios y la carta de consentimiento informado , entre otros,
contenidos en los protocolos y sus componentes, para garantizar el bienestar y los derechos
de los sujetos de investigación.
F. La relación de temas de análisis y opinión obligatoria de los Comités Hospitalarios de
Bioética que establece la iniciativa, es tan amplia y genérica que resulta inaplicable, ya que
varios de ellos no se encuentran legislados (eugenesia, voluntad anticipada, reproducción
asistida, "genética", por lo que no podrían establecer políticas institucionales sin considerar un
marco jurídico al respecto y podrían establecerse en instancias que rebasaran incluso la
normativa existente.
G. De la misma manera, en el caso de los transplantes y la donación de órganos, se aplica
una duplicidad en la Ley General de Salud, que en su artículo 316 otorga al Comité
Institucional de Bioética atribuciones para supervisar las acciones de los Comités Internos de
Transplantes de Órganos y Tejidos.
Si bien es cierto, que esta Comisión apoya la iniciativa presentada, los integrantes de la
Comisión de Salud de la LIX Legislatura, posterior a realizar un análisis de la propuesta,
hacemos la siguiente consideración a la proposición de la iniciativa;
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en un ejercicio de nuestras facultades
constitucionales, los suscritos Diputados de la Comisión de Salud de esta la LIX Legislatura de
la Cámara de Diputados, emitimos el presente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 BIS A LA
LEY GENERAL DE SALUD.
Articulo Único.- Se adiciona el artículo 41 BIS a la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Artículo 41 BIS. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o
privado del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a su grado de complejidad y nivel de
resolución, contaran con un comité hospitalario de bioética, el cual será responsable del
análisis discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas
bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la elaboración de lineamientos y
guías éticas institucionales para la atención médica y de la educación bioética permanente de
sus miembros y del personal del establecimiento.
Los comités hospitalarios de bioética serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por
personal médico de distintas especialidades y personas de las profesiones de psicología,
enfermería, trabajo social, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos
en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de
salud, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de
salud ó establecimiento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para
la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros
hospitalarios que deben tenerlos.
Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 31 días del mes de agosto de 2004.
Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica),
Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica),
Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela
Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz
Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica),
Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham
Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly
Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio
Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José
Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).

COMISION
NACIONAL
DE BIOETICA

LIC. SILVIA RODRIGUEZ
Denny Veroes Alvarez Comentario por Denny Veroes Alvarez el abril 28, 2010 a las 9:58am
Gracias a mis colegas por enviarme tan importante invitacion estoy full contenta de pertenecer a dicho grupo de profesionales para mantenerme informada y actualizada con los temas
viviana vera Comentario por viviana vera el marzo 30, 2010 a las 3:21pm
mi opinion personal, es que enfermeria hoy esta muy deshumanizada, y en muchas ocaciones marca una distancia con el enfermo y lo deja en un abismo, y con muchas preguntas sin respuestas, el sistema y la falta de vocacion acentuan estos echos. hace falta un corazon nuevo para alcanzar dar al que nesecita y espera
Angelica Comentario por Angelica el marzo 23, 2010 a las 10:26am
Gracias por la invitacion. Leyendo cada uno de los comentarios, he percibido una confusion en lo que significa etica profesional a la etica del comportamiento. Quien habla de respeto y de conducta personal, en realidad se esta refiriendo a la EDucacion(necesaria para la convivencia).
Etica es la forma de conducirse a traves de las pautas establecidas como normas, reglas etc. Para porder aceptar esas pautas, en principio debemos estar educados y saber donde comienzan los derechos y donde terminan, tambien cual es nuestra obligacion y hasta donde llega. Generalmente el comportamiento Humano responde desde las Etnias.
El comportamiento profesional es un aprendizaje y se lo aplica desde el respeto personal y la educacion; Por supuesto que inserto en el momento correspondiente a cada requerimiento.
viviana vera Comentario por viviana vera el marzo 17, 2010 a las 9:05pm
deseo informacion de la proxima jornada de bioetica de enfermeria , donde se realizara, para poder participar.muchas gracias
Silvia Comentario por Silvia el febrero 28, 2010 a las 6:59pm


Buen comienzo de la Semana......cariños ..Sil
para la gente linda de Bioética en Enfermería.


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vilma alvarez Comentario por vilma alvarez el febrero 20, 2010 a las 4:02am
DESEO HABLAR DE LA RESPONSABILIDAD:DEL LATIN RESPONDERO-DER,,RESPONDER,CONTESTAR, DE PALABRA O POR ESCRITO RECLAMAR O COMPARECER...ES LA CALIDAD Y CONDICION QUE LLEVA IMPLICITO EL REPARAR Y SATISFACER POR SI MISMO O POR OTRO,TODA PERDIDA ,DAÑO O PERJUICIO QUE S EHUBIESE OCASIONADO,IMPLICA LAS CONSECUENCIAS DE UN ACTO REALIZADO CON CAPACIDAD ,VOLUNTAD,DENTRO DE UN MARCO DE LIBERTAD.IMPLICA LA ACION,Y LA AUTIJURIDICIDAD.VILMA
Rico Comentario por Rico el enero 22, 2010 a las 9:20pm
Carta de los Derechos Generales de los Pacientes Diciembre, 2001

El mensaje central del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destaca el esfuerzo que se hará para progresar en la salud de los mexicanos, lo que supone entre muchos otros, la aplicación de las normas y los procedimientos en las instituciones con un sentido centrado en la tradición social. De igual forma, se considera que para hacer realidad estos proyectos, México debe contar con un sistema que responda con calidad y respeto a las necesidades y expectativas de los mexicanos, que amplíe sus posibilidades de elección, que cuente con instancias eficaces para la presentación de quejas y con mecanismos de participación en la toma de decisiones.


Para coadyuvar al cabal cumplimiento de estos compromisos, surge la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, la cual propone mejorar la calidad de los servicios de salud abatiendo las desigualdades entre entidades, instituciones y niveles de atención, lo que implica entre otros aspectos, garantizar un trato digno a los usuarios, proporcionarles información completa y una atención oportuna.


Por ello, el programa Nacional de Salud destaca la importancia del respeto a los derechos de los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, lo que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la confidencialidad de la información generada en la relación médico-paciente y brindar una atención que minimice los múltiples puntos de espera. Aspectos de mayor relevancia en los que la CONAMED en sus 5 años de labores ha contribuido intensamente, favoreciendo la aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos, y no sólo ha puesto a disposición de médicos y pacientes la posibilidad de resolver sus diferencias a través de la conciliación y el arbitraje, sino que además, estadísticamente lleva a cabo acciones de gestión, que resuelven problemas inmediatos del paciente. De igual manera emite recomendaciones para contribuir a elevar la calidad de los servicios médicos y mejorar la relación médico-paciente.

Sin embargo, es necesario avanzar en la consolidación de una cultura que fomente la participación social y la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo cual es necesario destacar las prerrogativas que las propias disposiciones sanitarias de nuestro país regulan en beneficio de los pacientes, las cuales habían de definirse en forma precisa y difundirse entre los propios usuarios de los servicios de salud. Es por ello que se encomendó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico esta tarea, encaminada a coordinar los esfuerzos institucionales para definir un proyecto que fuera puesto a consideración de las organizaciones sociales. En él se plantearon los derechos de los pacientes frente al médico que le brinda atención, que concluyó con el diseño de la presente Carta de los Derechos Generales de los Pacientes.


Dentro de las acciones efectuadas para la realización de este proyecto fue la revisión y análisis exhaustivo de los antecedentes internacionales y la bibliografía mundial publicada, que permitió la redacción de un anteproyecto, y la conformación de un grupo encargado de conducir su elaboración. En dicho grupo participaron, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comisión Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, la Subdirección General Médica del ISSSTE, la Comisión Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSA.


El grupo conductor inició sus trabajos a fines del mes de mayo del presente año, al término de la sesión se acordó analizar los criterios que se proponían y convocar a una segunda reunión para su revisión durante los primeros días de julio. Durante ésta, se elaboró un documento en forma de decálogo, mismo que se acordó enviar para su validación y consenso a las Instituciones del Sector Salud, Colegios, Asociaciones, Sociedades, Consejos y otras agrupaciones de la salud, así como a las Comisiones de Derechos Humanos. Posteriormente, en una segunda fase, se incluyó a las Universidades y representantes de la sociedad civil, a través de Organizaciones no Gubernamentales. Se consultaron un total de 1,117 instituciones representantes de la salud y la sociedad mexicana, con la finalidad de conocer y recibir aportaciones que enriquecieran el documento. Finalmente, después de haber analizado los comentarios y propuestas, se presentaron las conclusiones en una tercera reunión celebrada en el mes de noviembre, de la cual resultó el documento definitivo que ahora se presenta para su difusión.


El decálogo incluye además, en cada uno de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10.

5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.}

Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1


6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.


7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5


8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.


9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.


10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13
SILVIA RODRIGUEZ SOTELO Comentario por SILVIA RODRIGUEZ SOTELO el diciembre 21, 2009 a las 2:27am
siempre es tema polemico hablar de bioetica en salud, sin duda un termino con significado importante, actualmente estamos pasando por diferentes situaciones en las que tomar decisiones no es tan facil, por ejemplo en los casos de enfermerdad terminal, o en los casos de malformaciones multiples intra y extrauterina en donde tomar una decision siempre resulta dificil, me parece que formar un grupo en el cual podamos exponer nuestras opiniones al respecto es de suma importancia ya que ello nos hara aprender de todos ustedes.
les dejo un saludo muy grande
y un millon de besos mexicanos
felices fiestas navideñas
Lic. Silvia Rodriguez
 

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